DARLING TENNIS CLUB
REGLAMENTO INTERNO – Darling Tennis Club –“105 años Uniendo familias con el deporte”
Art. 28 incs. a) y m) de los ESTATUTOS SOCIALES (Aprobado por la COMISIÓN DIRECTIVA según ACTA Nº 839 de fecha 18/11/1999, actualizado, modificado y aprobado por la COMISIÓN DIRECTIVA según ACTA Nº 991 de fecha 16 de abril de 2009 y ACTA Nº 1312 de fecha 25 de Abril de 2023).
Artículo 1º. Ingreso al Club:
- Los Socios deberán acreditar tal condición en cualquiera de los puntos de acceso al Club y estar al día con Tesorería en los aranceles que le corresponden. Es obligación de los socios abonar los aranceles hasta el día 10 de cada mes o el día hábil inmediato posterior. Constituirá una infracción susceptible de sanción disciplinaria la utilización de cualquiera de las instalaciones del club por parte del socio que no haya cumplido con los recaudos mencionados.
- Invitados: Los Socios deberán informar a la Administración del Club y/o al personal encargado de seguridad del ingreso de invitados, los mismos SOLO podrán entrar por el acceso de Garita de Vigilancia/Estacionamiento Brasil y proceder a consignar los datos que acrediten su identidad y en caso de hacerlo con vehículo, los datos de este.
- Los invitados podrán hacer uso de las instalaciones deportivas abonando los aranceles vigentes con excepción de los sábados, domingos y feriados. Es responsabilidad del Socio que los Invitados respeten este reglamento y cualquier otra norma que dicte oportunamente la Comisión Directiva.
- Los socios que estén en uso de licencia podrán ingresar al Club utilizando las instalaciones deportivas, abonando los aranceles vigentes, bajo las mismas normas que rigen para los invitados.
- Los socios que deseen ingresar al Club con invitados deberán solicitar con una anticipación mínima de 24 hs. la correspondiente autorización en la Secretaría del Club suministrando los datos de estos incluyendo -de corresponder- los vehículos que ingresarán al club.
- TODOS Los aranceles que correspondiere abonar serán cargados en la cuenta del socio.
- No se admite el ingreso al club con mascotas.
Artículo 2º. Uso de canchas de tenis:
- Sólo podrán practicar tenis los Socios cuya categoría social los habilite para desarrollar la actividad y que hayan abonado regularmente las cuotas y aranceles establecidos en el art. 28 inc. b) de los Estatutos Sociales.
Las cuotas sociales y ficha de cancha correspondientes al mes en curso DEBERAN ser abonadas hasta el día 10 de cada mes o día hábil posterior. Constituirá una infracción susceptible de sanción disciplinaria la utilización de las instalaciones deportivas por parte del socio que no haya cumplido con los recaudos indicados en el párrafo anterior.
- En el caso de facilitar las instalaciones del club para su uso por parte de empresas u otras organizaciones, se aplicarán las condiciones pactadas con las mismas (De martes a viernes, previa autorización de la CD).
- Las anotaciones deben hacerse a través del sistema que implemente la CD. Finalizado el turno asignado, los socios podrán solicitar una nueva anotación bajo la misma modalidad.
- Los turnos serán de 30 (treinta) minutos para individuales, y 60 (sesenta) minutos para dobles.
- Los socios que jueguen en horario nocturno deberán reservar su turno de la misma manera. El personal de vigilancia ubicado en la casilla de entrada a la playa de estacionamiento será el encargado de registrar/controlar los ingresos de invitados y uso de luz, estando también autorizado a controlar el cumplimiento de las normas generales vigentes para el uso de las canchas.
- Las canchas de tenis estarán habilitadas de martes a domingo de 8 a 23 horas.
- Los socios jugadores podrán utilizar las canchas sólo para entrenamiento previa autorización otorgada por la Comisión Directiva.
- La Escuela de tenis funcionará ocupando 3 (tres) canchas los sábados y domingos de 9 a 13 horas y 1 (una) cancha los sábados de 13 a 14hs (canchas 11, 12 y 13). Los días de semana (no feriados) utilizará 3 canchas de 8 a 23hs. (canchas 1, 2 y 3).
- El desarrollo de alto rendimiento se llevará a cabo de lunes a viernes, utilizando 3 (tres) canchas. (canchas 11, 12 y 13).
- Los asociados que hayan jugado torneos no podrán anotarse hasta 2 (dos) horas después de finalizada su participación en la competencia, ni 2 (dos) horas antes de la hora fijada para el inicio del torneo.
- La vestimenta de los autorizados al uso de las canchas de tenis deberá ser la adecuada para la práctica de este deporte, ajustándose en lo posible a la utilizada en competencias locales o internacionales. El calzado a utilizarse deberá ser el apropiado para canchas de polvo de ladrillo.
Pudiendo el personal del club solicitar se retire de la cancha el o los jugadores que no cumplan con lo antedicho.
- La hora que regirá para el uso de las canchas será la informada por el reloj oficial del Club, el cual deberá estar en uso y a la vista de los socios. Para ejercer el derecho a la utilización de la cancha reservada se deberán observar los usos y costumbres de la actividad (anexo Reglas de Etiqueta del Tenis), entre otros:
- Jugar en silencio, sin molestar a los que utilizan canchas alrededor
- Concurrir a la cancha en horario
- Para solicitar la cancha: Concurrir 2 jugadores (como mínimo) y esperar a que los jugadores que se encuentran en uso de esta terminen el game en juego.
REGLAS DE ETIQUETA del Tenis
ü Hable en voz baja cuando se encuentre cerca de una cancha de tenis que está en uso.
ü Nunca camine detrás de la cancha cuando se esté jugando un punto.
ü Espere a que se termine y entonces cruce tan rápidamente como sea posible.
ü Si hay gente en la cancha donde va a jugar, no los moleste hasta que sea la hora indicada para iniciar su turno.
ü Siempre venga preparado. Traiga no solamente sus pelotas (hasta 4 pelotas en juego), sino toallas y agua para beber cuando haga calor.
ü La vestimenta de los socios, invitados, alumnos, representantes y profesionales que ingresen en las canchas de tenis deberá ser la adecuada para la práctica deportiva del tenis, ajustándose en lo posible a la utilizada en competencias locales o internacionales del deporte. El calzado a utilizarse deberá ser el apropiado para canchas de polvo de ladrillo. Queda prohibido el uso de mallas de baño o musculosas en las canchas de tenis, camisetas de futbol. Recuerde: el Club puede impedirles el ingreso a las canchas o pedirle que se retire una vez haya ingresado, si la vestimenta o el calzado no es el adecuado
ü Cuando la pelota se vaya a la cancha contigua, solicítelas cuando no se esté jugando un punto; si una pelota de la cancha contigua ingresa en su cancha: ruédela de regreso a la contracancha posterior, y nunca lo haga cuando se esté jugando un punto, evitará que ocurra alguna lesión.
ü Recupere las pelotas para su compañero y su(s) contrincante(s)
ü No critique a su compañero, ofrézcale estímulo.
ü Marque su lado de la cancha y permita que su oponente escuche sus marcaciones, si la bola es buena, no diga nada y juéguela.
ü Siempre respete las marcaciones de su contrincante.
ü Si hubiera una discrepancia, haga prevalecer el espíritu de juego.
ü Celular APAGADO o en modo Vibrador dentro del Bolso
Artículo 3º. Uso del Natatorio
- Para ingresar al natatorio los socios deberán presentar el carnet de pileta con la revisación médica actualizada, es obligatorio ducharse previamente y el uso de gorra de baño por parte de aquellas personas que tengan el cabello largo, cualquiera sea la edad.
- Para los invitados serán aplicable las mismas disposiciones.
- Los menores de 6 (seis) años sólo podrán ingresar al natatorio acompañados por un mayor, permaneciendo bajo la vigilancia del mismo.
- Queda expresamente prohibido:
- ingresar al natatorio con apósitos, vendajes, o lastimaduras expuestas; con vestimenta que no sea para baño o a la zona del natatorio sin el calzado adecuado; con envases u objetos de vidrio o similares que representen un peligro en caso de rotura;
- fumar o ingerir comidas en el área que rodea ambos natatorios.
- ingresar a la pileta grande con niños que no controlen sus esfínteres;
- arrojar desperdicios fuera de los recipientes destinados a los mismos;
- ingresar o retirarse del natatorio por lugares que no sean destinados a tal efecto.
Artículo 4º Uso de Áreas del club
Recreativas
Existen 4(cuatro) sectores de juegos más o menos delimitados físicamente, y divididos según aspectos funcionales, a saber:
1. SALÓN CONFITERÍA, a cargo de un concesionario, donde se expenderán comidas, refrigerios, etc.
2. SALON DEL ENCUENTRO. Correspondiente al salón cubierto ubicado entre los sectores Administración y Confitería.
Se permite el desarrollo de actividades lúdicas en los salones mencionados como así también en sectores de galerías, jardines y solárium, no existiendo restricción de edad. Quedan absolutamente prohibidos los juegos que impliquen apuestas de dinero.
3. ÁREA DE JUEGOS INFANTILES DESCUBIERTA. contará con las medidas de seguridad de acuerdo con la normativa general vigente en materia de plazas y lugares de esparcimiento público infantil. El cuidado de los niños es responsabilidad de los padres. El uso de los juegos será conforme a la edad de los niños. Es responsabilidad de los socios contribuir con la limpieza y el estado general del área, procurando el mantenimiento adecuado del sector en materia de limpieza. Toda anomalía en el estado o funcionamiento de los juegos debe ser notificada inmediatamente a la administración del Club. Sin perjuicio de la limpieza llevada a cabo por personal de la institución, se solicita a los socios la colaboración en el mantenimiento y uso, incluyendo todas las áreas circundantes.
4. ÁREA DE JUEGOS INFANTIL CUBIERTA: ubicada en el entrepiso de Salón Confitería, contará con las medidas de seguridad que permitan mantener la integridad física de los ocupantes, los niños de edad superior a 8 años no podrán jugar en las áreas correspondientes de los más chicos. Asimismo, recomendamos a los señores padres el control de los niños e incentivar en los mismos el desarrollo de juegos inclusivos y solidarios.
En lo que respecta a la programación televisiva de consumo general, se dará prioridad a la práctica deportiva, y dentro de esta al desarrollo de actividades tenísticas nacionales o internacionales. En el caso de Yuxtaposición entre eventos deportivos relevantes de disciplinas distintas del Tenis, quedarán supeditados a la opinión de la mayoría de los televidentes presentes en ese momento. tendrán prioridad en el sector confitería, salvo toda vez en la que se presente yuxtaposición horaria con el desarrollo de competencias tenísticas internacionales relevantes, con representación nacional.
Toda actividad lúdica, así como la visualización de toda programación televisiva o evento social, deberá desarrollarse en forma armónica, fraterna, y que no altere el orden general, quedando terminantemente prohibido realizar comentarios o expresiones vulgares u ofensivos.
Los socios/as -sin importar la edad- no podrán transitar por galerías con bicicletas, patines o patinetas, como así tampoco con cualquier otro elemento de transporte y deberán ser utilizados adecuadamente y bajo absoluta responsabilidad de los padres. No se permite el uso de rodados de ninguna clase en la terraza principal y en el jardín principal (excepto aquellos necesarios para movilidad reducida y cochecitos de bebés).
Los socios y sus invitados -de corresponder- podrán tomar baños de sol en los lugares habilitados a tal efecto y podrán permanecer con el torso desnudo en los siguientes lugares: 1) El solárium de la pileta; 2) El terreno alrededor de la cancha de fútbol y gimnasio.
Se prohíbe la circulación de los socios/as (y/o invitados) en trajes de baño / torso descubierto fuera de los sectores solárium y pileta, sin importar la edad.
Quincho y Parrillas
Toda vez que se desee utilizar esta área, el socio deberá efectuar la correspondiente reserva a través del medio que disponga el club para la asignación de las mismas: facilitando el uso público, armónico, organizado, y fraterno de las instalaciones. Es obligación de los socios notificar por el medio descripto todos los participantes de la reserva hecha, sean los mismos socios y/o la participación de invitados en eventos, de cualquier naturaleza y en cualquier horario, desarrollados en el quincho. Es responsabilidad de los socios cuidar el área, así como el mobiliario. Asimismo, toda vez que un socio o grupo de socios sean los últimos en abandonar el sector, deberán notificar a personal a cargo de vigilancia para que proceda a mantener el sector bajo llave. Sin perjuicio de la limpieza llevada a cabo por personal de la institución, se solicita a los socios la colaboración en el mantenimiento y uso, incluyendo todas las áreas circundantes (piletas, mesadas, heladeras, sanitarios, iluminación, sector de armarios, etc). Los implementos de parrilla se encuentran a disposición de los sres socios en la Garita de Vigilancia, y podrán solicitarlo entregando carnet o DNI, el que se reintegrará al momento de devolver los mismos, ante perdida, rotura o extravío se deberá dejar constancia y se le cargará a la cuenta del socio el arancel que fije oportunamente la Comisión Directiva.
NOTA: Para reservas y horarios del quincho, consultar el reglamento específico en Simple Solutions o en la web.
Gimnasio
El gimnasio es de uso general de los socios mayores de 18 años. Los socios entre 16 y 18 años podrán ingresar solos al gimnasio previa presentación en la Administración de una autorización de los padres, eximiendo de responsabilidades al club, y de un certificado de apto físico. Las llaves de acceso se encuentran en la Garita de Vigilancia y serán entregadas al socio contra entrega de Carnet o DNI. En caso de que un socio desee utilizar las instalaciones durante el dictado de clases de alguna práctica física o deportiva, deberá hacerlo procurando no alterar el orden necesario de la misma. Es responsabilidad de los socios el uso adecuado de las instalaciones, así como el de sus aparatos y elementos. Se deberá concurrir con la ropa deportiva adecuada. En caso de que se encuentren 2 (dos) o más socios haciendo uso de una misma maquinaria, se procurará el uso alternativo y armónico. Una vez finalizadas las actividades físicas correspondientes se deberá guardar los aparatos o elementos de gimnasia en su lugar y proceder al apagado de luces y/o ventiladores.
Vestuarios
Los vestuarios son de uso general de los socios, y es de su exclusiva responsabilidad el correcto uso de estos. Los socios procurarán un uso racional de las instalaciones, procurando brindar espacio a todo aquel que utilice un lugar próximo, y dando prioridad a madres y padres con sus hijos. Queda terminantemente prohibido ingresar mojado, proveniente del sector pileta, así como ingerir bebidas y alimentos. En materia de roperos es responsabilidad de sus titulares no dejar dentro de los mismos ropa o cualquier otro producto que pueda afectar el ambiente y la limpieza general. Las duchas deberán ser utilizadas con responsabilidad, no malgastando el agua, y procurando hacerlo con celeridad en momentos de gran afluencia de asociados. Todo elemento que se guarde dentro de los roperos es responsabilidad exclusiva de los socios, sin perjuicio del derecho del club de proceder a su apertura toda vez que se lo juzgue necesario.
Artículo 5º. Autoridad de interpretación y aplicación. Resolución de conflictos.
Conforme a lo dispuesto por el art. 28 inc. m) y n) de los Estatutos Sociales, la Comisión Directiva es el órgano habilitado para aplicar e interpretar toda cuestión derivada del cumplimiento de este Reglamento Interno. Todo diferendo deberá presentarse por escrito ante la Comisión Directiva para el dictado de la resolución correspondiente. Se recomienda a los Socios evitar toda discusión con el Personal del Club respecto al cumplimiento de este Reglamento Interno. Tal personal será únicamente instruido al respecto por la Comisión Directiva.
Artículo 6º. Contralor por los Socios
Los socios/as que hagan uso de la facultad conferida por el art. 13) inc. c) de los Estatutos Sociales, deberán cursar una nota a la Comisión Directiva indicando la documentación requerida para su análisis. La Comisión Directiva en la primera reunión que celebre deberá tratar la solicitud, fijando si correspondiere la fecha, hora y lugar de consulta.
Artículo 7º. Procedimiento para el trámite de sumarios administrativos ante la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios.
Artículo 7º. Procedimiento para el trámite de sumarios administrativos ante la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios.
I.- Denuncia. Recibida en la Secretaría del Club la denuncia escrita por parte de un socio respecto de una presunta falta o infracción cometida por otro socio, y en un plazo no mayor a 5 (cinco) días, la misma se pondrá en conocimiento de la Comisión Directiva, la que deberá ser tratada en la próxima reunión mensual.
En forma preventiva, con fundamento en la gravedad del caso, verosimilitud de los hechos invocados y el peligro en la demora en su tratamiento, el/la Secretario/a podrá disponer, mediante resolución por escrito, la suspensión del/de la presunto/a infractor/a. En este caso, la comisión Directiva deberá ratificar dicha decisión, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, en un plazo no mayor de 5 (cinco) días corridos y, determinar en su caso, si corresponde realizar la denuncia penal, considerando que los hechos denunciados podrían encuadrar en la posible comisión de un delito.
II.- Mediación. De forma previa a tratar la apertura del sumario y con el quórum requerido en al artículo 27 del Estatuto Social para llevar a cabo la reunión y con la mayoría absoluta de los presentes, la Comisión Directiva podrá, de acuerdo a la índole de los hechos invocados, decidir la apertura de una instancia de mediación a efectos de arribar a un acuerdo y poner fin a los conflictos planteados entre los socios dentro de la institución.
Esta instancia será instruida por el Secretario/a de la Comisión Directiva, quien citará a las partes involucradas a una audiencia de mediación a celebrarse en la sede de la Secretaría del Club.
La gestión intentada deberá ser transcripta en acta a labrarse donde conste la resolución definitiva del caso informando a la Comisión Directiva, si se ha arribado a un acuerdo sobre el conflicto denunciado, o bien, si ello no ha sido posible.
Para el caso de no haberse arribado a un acuerdo, se requerirá que en ese mismo acto, el denunciante ratifique la denuncia. De no ratificarse la denuncia, la misma podrá ser archivada sin más trámite.
El procedimiento de mediación no podrá extenderse de un plazo total de 60 días hábiles desde que la denuncia fuese puesta en conocimiento de la Comisión Directiva, salvo prórroga debidamente fundada por el instructor, la que podrá ser dispuesta por única vez y por el mismo plazo.
III.- Apertura del Sumario. En caso de fracasar el procedimiento de mediación, o vencido el plazo establecido supra, y previa ratificación de la denuncia por el iniciador de la misma, con los mismos requisitos de quorum y mayorías antes mencionados, la Comisión Directiva podrá, fundando ambas decisiones, desestimar la denuncia por su improcedencia o disponer la apertura del Sumario Administrativo contra el/los socio/s involucrado/s en los hechos denunciados.
IV.- Procedimiento. En caso de que la Comisión Directiva decida dar inicio a las actuaciones sumariales, la instrucción estará a cargo del Secretario/a quien deberá, en un plazo de 48 horas, dar inicio al mismo citando al/ a la presunto/a infractor/a, mediante notificación a realizarse en el correo electrónico consignado en los registros del club; personalmente; u otra forma fehaciente que considere, a fin de tomar conocimiento de la denuncia formulada en su contra y que dispondrá de un plazo de 5 (cinco) días hábiles para tomar vista; eventualmente efectuar el descargo pertinente y ofrecer la prueba que considere oportuna dentro de las estipuladas en el CAPITULO V – PRUEBA – SECCION 2° – PRUEBA DOCUMENTAL y SECCION 5° – PRUEBA DE TESTIGOS del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Sobre dicha prueba y las que el instructor aporte, la Comisión directiva deberá tomar conocimiento y resolver sobre su admisibilidad de acuerdo a los hechos investigados a los efectos previstos en el art. 28 inc. f) de los Estatutos Sociales.
Prueba Testimonial: De haberse ofrecido este medio probatorio, el mismo deberá acompañarse con el interrogatorio que considere pertinente. El instructor ordenará su producción citando a los testigos, notificándolos en los domicilios electrónicos consignados por la parte que lo haya propuesto. La audiencia testimonial será presencial en la Secretaría del Club y será oficiada por el instructor con presencia del miembro de la Comisión Directiva a cargo de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios. El instructor podrá ampliar las preguntas; repreguntar; como así también descartar las que considere improcedentes. Podrán estar presentes las partes. En caso de incomparecencia justificada del testigo, podrá fijarse nueva fecha de audiencia.
La producción de cualquier otro medio probatorio se encontrará a cargo de quien la ofreciera y será válida siempre que respete las formalidades que hagan presumir su autenticidad.
En respeto al derecho de defensa y del debido proceso, de toda la prueba producida se dará traslado, por el plazo de 5 días corridos a la parte contraria a efectos que puedan observarla o impugnarla fundadamente.
El plazo de producción de prueba no podrá extenderse de un plazo total de 60 días hábiles, salvo prórroga debidamente fundada por el instructor, la que podrá ser dispuesta por única vez y por el mismo plazo.
Si existieran denuncias recíprocas las mismas tramitarán en el mismo expediente.
V.- Vista a la Subcomisión de Disciplina. Finalizada la producción de la prueba o vencido el plazo antes mencionado, el Secretario dispondrá por escrito la culminación de la etapa de prueba y dará vista de las actuaciones a la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios para que la misma produzca, dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles subsiguientes, el dictamen previsto en el artículo 19 de los Estatutos Sociales.
VI.- Resolución de la C.D. Incorporado el dictamen, y con el quórum y mayorías ya indicadas en el punto II.- y III.-, el instructor dentro del plazo de 48 horas remitirá el Sumario a la Comisión Directiva quien, dentro del plazo de 10 días corridos, dictará resolución absolutoria o sancionatoria en los términos del artículo 17 de los Estatutos Sociales, lo que deberá ser notificado fehacientemente al socio informándole en dicho acto los recursos disponibles contra dicha resolución.
VII.- Recursos. La resolución que fijara una sanción por parte de la Comisión Directiva podrá ser recurrida internamente de acuerdo a lo establecido por el artículo 19 de los Estatutos Sociales (recurso de reconsideración).
La resolución que ratifique o modifique la decisión de la Comisión Directiva será pasible de revisión administrativa ante el Registro Público o judicialmente ante la Cámara Nacional en lo Civil con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Todos los plazos computarán desde el día siguiente al de la notificación fehaciente (en los domicilios electrónicos indicados en el padrón de socios; personalmente y/o el medio fehaciente que se elija al efecto).
VIII.- Falsedad de la denuncia. En caso de demostrarse que los hechos consignados en la denuncia han sido falseados, la Comisión Directiva, con el quórum y mayorías ya indicados, resolverá la fijación de una sanción dentro de las establecidas en los incisos a y b del artículo 17 de los Estatutos Sociales.
IX.- Legajo. Deberá confeccionarse un legajo -físico o digital- que contenga copia certificada por Secretaría de todas las constancias del procedimiento, debiendo hacer reserva, en su caso, de la documentación original.
X.- Domicilio. Notificaciones.- Será considerado domicilio del socio, el correo electrónico que el mismo denunciara oportunamente en la Administración y que figure en los padrones del club. Cualquier notificación efectuada a dichos domicilios será considerada fehaciente en los términos del artículo 75 del Código Civil y Comercial de la Nación y donde se tendrán por válidas todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos. Asimismo, el socio podrá ser notificado de cualquier resolución en forma personal en sede de la Administración del club, como así también por cualquier otro medio fehaciente, surtiendo siempre los mismos efectos.
XI.- Reserva. El procedimiento deberá mantenerse en reserva y confidencialidad y dicha cuestión deberá ser respetada por todos los intervinientes del mismo.